De América Economía

Mientras nuestro gobierno habla del escudo, de poner a un cuy en lugar del condor, del imperialismo y de la larga noche neoliberal, otros paises se ponen las pilas.  Cerca nuestro Perú y en el barrio latinoamericano, los paises del istmo centroamericano, incluso Nicaragua, dan la bienvenida a los yankees imperialistas que estan dando trabajo y han mejorado la situación de la región.  Ojalá nos sepamos sacudir rápido de la larga noche del socialismo del siglo XXI para poder hablar en serio de lo que necesita nuestro país para salir adelante.

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Los derechos inalienables

Diario Expreso

Cuando era niño, leí con particular interés a Robinsón Crusoe y
“Viernes”, náufragos en una isla perdida. Un paraíso. Ambos podían
hacer y disponer lo que se les ocurriese. Todos los bienes básicos,
para sobrevivir, eran abundantes y gratuitos, de uso sin límite como el
aire que respiraban. Cada uno era dueño de lo suyo (su cuerpo y su
espacio). Eran su propiedad privada. No existía el conflicto social,
derivado de la presente o futura provisión de los bienes requeridos por
cada uno.
                   
Reflexión: Sólo cuando
adviene la “escasez” de alguno de los bienes demandados es que se
produce el “enfrentamiento”, entre los “amigos”. De la escasez, deriva
la negociación y, por tanto, la determinación del “precio”, tasados por
ambos en el “valor” que cada uno le da lo suyo para intercambiarlo
pacíficamente. Es decir, los “bienes escasos” se convierten en
“económicos”.
                   
Esto, en tanto en cuanto, “Viernes” sea un humano y no un gorila, un
caníbal y un monstruo. Ahí no habría negocio ni trato. Lo que no es un
problema técnico ni económico sino ético, es decir de sobrevivencia.
                   
Lo único “escaso”, que derivará en conflicto social, es el espacio que
pretendan ocupar. Ahí surgen, entonces, las primeras reglas de
“conducta social, ordenada” que sirven para precisar y determinar la
ubicación, en tiempo y espacio, de la propiedad privada, proclive a la
convivencia armónica en sociedad. La condición social es que se respete
el originario “derecho de propiedad” de cada cual. Lo contrario es “la
ley de la selva”. Si la propiedad es “común” o de todos, nadie puede
usarla por no haber el consentimiento común de cada individuo, que es
remplazado por el mito de mayoría-minoría.
Pues como decía Aristóteles: Un gobierno que «centra todo su poder en
los votos del pueblo no puede llamarse democracia, pues sus decretos no
pueden ser generales en cuanto a su extensión»
                   
Carlos Marx, (1818-1883) en el Manifiesto Comunista elogia lo realizado
por la burguesía capitalista, pero concluye que “la propiedad es un
robo”. E inicia, con suprema habilidad, su prédica para despertar
emociones como la envidia, la ira, la vergüenza, el rencor, disfrazadas
de esperanza y solidaridad para los que carecen de propiedad, según él,
producida por la burguesía con el “trabajo asalariado”.
                   
Thomas Hobbes, (1588-1679), estatista, que sostuvo que el hombre era
lobo del hombre, (homo hominis lupus), una bestia de presa, no obstante
postular por esto la necesidad del “Leviatán”, el monstruo, el Estado,
(que en el siglo XX es responsable de la muerte violenta de más de 170
millones de personas), fue quien acuñó la gigante y hermosa frase que
es el soporte de los derechos humanos y del derecho constitucional.
                   
“El hombre tiene ciertos derechos naturales a los cuales no puede
renunciar porque de ellos depende su supervivencia”. Son “los derechos
inalienables del hombre a su vida, su libertad y su propiedad”,
iniciando así lo que se conoce como la “sociedad civil”.
Porque esos “derechos inalienables”, derivados de un “contrato social”
con sus congéneres, aunque no con el Estado, permiten su supervivencia
dentro de ese monstruo que es el Leviatán-Estado. Su defensa debe ser
inclaudicable. No puede cederlos y por ellos debe luchar, sin desmayo.

¿Quién es dueño de un niño, cualquiera que fuese su edad? ¿Sus padres?
No. El dueño es el propio niño, aunque no sea “capaz” de ejercer su
derecho. Sus ojos, piernas, órganos y hasta su vida misma, ¿a quién le
pertenecen? pues sólo a él y a nadie más. El “derecho a la propiedad”
nace con él y, en el transcurso de su vida, su propiedad será de él y
de nadie más. Capaz de regalarlo, venderlo o enajenarlo. No es una
dádiva ni una concesión de sus congéneres ni del Estado.

Churinchurinfunflay

Las incoherencias del régimen se han vuelto comunes, se contradice mucho. Y ante situaciones cotidianas pasa de autoritario a chabacano (o viceversa), y para dizque disimular las torpezas le pegan unos brochazos de patrioterismo y arrogancia mezclado con patanería y mamarrachada. En una entrevista para EFE Correa expresaba que las Farc no son terroristas, aunque cometen actos terroristas. Diezmos Arellano pretendió con la fuerza pública retomar el puesto en la Super de Cías. luego de ser destituido por la Asamblea en una estéril medición de fuerzas del Ejecutivo. Después de entrar pateando al perro, renuncia, pero la Asamblea decide mejor destituirlo. Ahora, al mejor estilo de Bucaram, en titular de CRE expresa Correa: “yo puedo decir voten “SI” cuantas veces me dé la gana”. Esta declaración reconfirma lo escrito en un editorial de El Comercio: elaborar la Constitución jamás ha sido prioridad. Esto se desprende (citando la fuente) de una entrevista que Alberto Acosta concediera al Diario Expreso que se publicó en diciembre 4 de 2006 al expresar textualmente lo siguiente:

“La reforma política no es el gran objetivo de la Asamblea Constituyente… Para mí, no es el gran objetivo una nueva constitución”. Luego ańade: “Sabemos lo que ha pasado con las constituciones. Hemos tenido como veinte. ¿Para qué una nueva? Veo a la asamblea como una oportunidad para construir ciudadanía, para que la gente participe. Ni siquiera interesa si alguien dice que la Constitución que vamos a elaborar es buena, ¿buena para quién? A confesión de parte, relevo de prueba.

Así, la transcripción de la Constitución queda como un trofeo de los burócratas de turno para consolidar el poder, además de una herramienta de marketing junto con la palabra Patria, como lo indicara en su editorial Carlos de la Torre. Pero lo más cara de tuco es que el caudillo exprese que tratará sacar de las mentes de algunos el concepto de que correíta es “totalitario y comunista”, justo cuando primero, hace propaganda para el SI de algo inconcluso irrespetando reglas electorales, dejando ver (una vez más) que el tribunal electoral es afín al régimen cuando el TSE no reacciona; y segundo, al promover el SI apoya la tesis que atenta contra la propiedad privada que se cocina en el tramo Carondelet-Manta-Montecristi cuando se pretende garantizar la propiedad “siempre y cuando cumpla una función social y ambiental” consolidandose una herramienta para eliminarla y dar paso al socialismo y nacionalización de la toda la economía, así como se pretende también convertir al sector bancario en un servicio público, lo cual se presta para interpretaciones colectivistas.

Friedrich A. Hayek tomó de Shakespeare el mito de la comadreja, que succiona el contenido de un huevo sin romper la cáscara. Confusio: “Cuando las palabras pierden su significado, el pueblo pierde su libertad”. Uno socializa espontáneamente y no de forma coactiva, el social-ismo es lo contrario cuando ingenuamente se cede aquello a un órgano central que lo planifica todo. Véase Ludwig von Mises en Socialism, Richard Ebeling en La Imposibilidad del Socialismo, o el artículo de Juan Fernando Carpio ¿Por qué fracasa el socialismo? que entre otros cita lo que dijera la rusa-estadounidense Ayn Rand: “El gobierno se crea para proteger a la gente de los criminales. La constitución se crea para proteger a la gente del gobierno”.

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Evolución económica de India

El ańo anterior puse como enlace un vídeo disponible en theindiastreet.com, un tributo a los 60 ańos de historia económica de India. Que mejor momento para subirlo, ahora que el correazo (con hebilla) se impone con el experimento socialista, fracasado en todas sus formas.

India declara su independencia en 1947 de la corona británica. Sus líderes iniciaron el experimento socialista. Mientras incrementaban impuestos para elaborar proyectos sociales, enfretaron escasez de alimentos, hubo controles de precios, economía planificada y centralizada, proteccionismo. El crecimiento económico era lento. Para 1980 removieron los controles de precios y redujeron los impuestos coorporativos. Mordenizaron las telecomunicaciones, sistemas educativos y expandieron programas tecnológicos. Las reformas no fueron suficientes. Luego de días de bancarrotas en 1990 decidieron los líderes abrir India al mundo. En 1991 se abrió la India a la IED (Inversión Extranjera Directa). Se redujo el control estatal, fueron eliminados los subsidios gubernamentales, las tarifas y barreras arancelarias fueron reducidas, las licencias regulatorias eliminadas. Las reformas que fueran criticadas, sirvieron para darle la bienvenida a los emprendedores que vieron en estas reformas oportunidades para empezar sus negocios. La economía de India experimenta un crecimiento sin precedentes.

Atropello al debido proceso

Diario Expreso

El “debido proceso” es la más importante garantía del Estado de
derecho. Está en las Siete Partidas, la revolución francesa,
Declaración de los Derechos del hombre y la ONU.
                     
Este significa que: 1) nadie, absolutamente nadie, sea persona natural
o jurídica: podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté legalmente tipificado como infracción, sea penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no
prevista en la Constitución o la ley. (Nullun crimen nullun pena sine
lege). No se podrá juzgar sino conforme a leyes preexistentes y según
el trámite propio de cada procedimiento. Toda diligencia judicial,
preprocesal o administrativa contraria, carece de eficacia probatoria.
                   
2) La Constitución (artículo 24) dice que “Ninguna persona podrá ser
juzgada por tribunales de excepción o por “comisiones especiales” que
se creen para el efecto”.
Cuando un “proceso” está concluido o precluido no se puede iniciar
nuevas investigaciones para “estudiar” el mismo asunto, creando
“comisiones especiales”. Y peor, cuando hay delitos y resoluciones que
obligan iniciar acciones penales, como estafas. No hacerlo es
encubrirlas a beneficio de los que delinquen, que “juegan” a la
prescripción de la pena. Queman tiempo, para gozar de la impunidad.
Crear “comisiones especiales” es un atropello al “debido proceso”.
                   
3) Así como las “comisiones especiales” rompen el Estado de derecho,
nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. El principio
“non bis in ídem”, (no dos veces lo mismo) prohíbe aplicar dos veces el
“ius puniendi”. Y más grave aun si, para solapadamente, defender al
infractor, las “comisiones especiales” hacen nuevas “investigaciones”,
preelaboradas, que revelan corrupción. Peor, si se convierte a la
víctima en victimario para salvar al delincuente reiniciando un proceso
terminado, indiscutible inimpugnable, inmutable e inmodificable.
                   
Cabanellas, dice que “no dos veces sobre lo mismo” es un impedimento
procesal para interponer nueva acción. La apertura de un segundo
proceso con un mismo objeto, una misma acción, no vale.
                   
“Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo, sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene” aunque en el segundo proceso se
tipifique o denomine a los hechos en forma distinta. Es la verdad
legal. Contra ella no hay recurso ni prueba. La imposibilidad de
reabrir un nuevo pleito, o continuarlo, es, además, parte de los
derechos humanos. Aplica el principio jurídico de “no al doble juego”
(double jeopardy).
                   
4) Si funcionario alguno de Estado viola la “cosa juzgada” (sentencia o
resolución en firme) es reo de prevaricato. Incluso, se puede acudir a
la OEA en busca de seguridad jurídica, pues la “Cosa juzgada” no puede
ser objeto de más recursos ni desvirtuarse en nuevos procesos. Es
inacatable (insuperable) e inatacable (intocable). Cierra posibilidad
que se emita una decisión que contradiga u oponga a lo anterior. Se
considera estable, permanente, eficaz, dentro y fuera del proceso.
                   
5) La “cosa juzgada” es “erga omnes”. Es decir, produce efectos sobre
todos, aunque no hayan intervenido en el trámite. “Es cumplimiento
coactivo de un derecho reconocido en juicio”.
                   
Existe cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Es verdad y
seguridad jurídicas. La “cosa juzgada” y el “Non bis in ídem”, (Art.
24, No. 16, Constitución), son inmodificables e inimpugnables. Soporte
del “Estado social de derecho”. Inmutables y definitivos. La
prohibición “Non bis in ídem” es de aplicación directa e inmediata. Sin
normatividad jurídica secundaria. Es aplicable a todo tipo de
resoluciones judiciales o administrativas, pasadas en autoridad de cosa
juzgada.