Atropello al debido proceso

Diario Expreso

El “debido proceso” es la más importante garantía del Estado de
derecho. Está en las Siete Partidas, la revolución francesa,
Declaración de los Derechos del hombre y la ONU.
                     
Este significa que: 1) nadie, absolutamente nadie, sea persona natural
o jurídica: podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté legalmente tipificado como infracción, sea penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no
prevista en la Constitución o la ley. (Nullun crimen nullun pena sine
lege). No se podrá juzgar sino conforme a leyes preexistentes y según
el trámite propio de cada procedimiento. Toda diligencia judicial,
preprocesal o administrativa contraria, carece de eficacia probatoria.
                   
2) La Constitución (artículo 24) dice que “Ninguna persona podrá ser
juzgada por tribunales de excepción o por “comisiones especiales” que
se creen para el efecto”.
Cuando un “proceso” está concluido o precluido no se puede iniciar
nuevas investigaciones para “estudiar” el mismo asunto, creando
“comisiones especiales”. Y peor, cuando hay delitos y resoluciones que
obligan iniciar acciones penales, como estafas. No hacerlo es
encubrirlas a beneficio de los que delinquen, que “juegan” a la
prescripción de la pena. Queman tiempo, para gozar de la impunidad.
Crear “comisiones especiales” es un atropello al “debido proceso”.
                   
3) Así como las “comisiones especiales” rompen el Estado de derecho,
nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. El principio
“non bis in ídem”, (no dos veces lo mismo) prohíbe aplicar dos veces el
“ius puniendi”. Y más grave aun si, para solapadamente, defender al
infractor, las “comisiones especiales” hacen nuevas “investigaciones”,
preelaboradas, que revelan corrupción. Peor, si se convierte a la
víctima en victimario para salvar al delincuente reiniciando un proceso
terminado, indiscutible inimpugnable, inmutable e inmodificable.
                   
Cabanellas, dice que “no dos veces sobre lo mismo” es un impedimento
procesal para interponer nueva acción. La apertura de un segundo
proceso con un mismo objeto, una misma acción, no vale.
                   
“Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo, sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene” aunque en el segundo proceso se
tipifique o denomine a los hechos en forma distinta. Es la verdad
legal. Contra ella no hay recurso ni prueba. La imposibilidad de
reabrir un nuevo pleito, o continuarlo, es, además, parte de los
derechos humanos. Aplica el principio jurídico de “no al doble juego”
(double jeopardy).
                   
4) Si funcionario alguno de Estado viola la “cosa juzgada” (sentencia o
resolución en firme) es reo de prevaricato. Incluso, se puede acudir a
la OEA en busca de seguridad jurídica, pues la “Cosa juzgada” no puede
ser objeto de más recursos ni desvirtuarse en nuevos procesos. Es
inacatable (insuperable) e inatacable (intocable). Cierra posibilidad
que se emita una decisión que contradiga u oponga a lo anterior. Se
considera estable, permanente, eficaz, dentro y fuera del proceso.
                   
5) La “cosa juzgada” es “erga omnes”. Es decir, produce efectos sobre
todos, aunque no hayan intervenido en el trámite. “Es cumplimiento
coactivo de un derecho reconocido en juicio”.
                   
Existe cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Es verdad y
seguridad jurídicas. La “cosa juzgada” y el “Non bis in ídem”, (Art.
24, No. 16, Constitución), son inmodificables e inimpugnables. Soporte
del “Estado social de derecho”. Inmutables y definitivos. La
prohibición “Non bis in ídem” es de aplicación directa e inmediata. Sin
normatividad jurídica secundaria. Es aplicable a todo tipo de
resoluciones judiciales o administrativas, pasadas en autoridad de cosa
juzgada.