Publicado Originalmente en Diario Expreso
Hasta el siglo XVIII, los estados europeos existieron sin
Constituciones “escritas”. Es más, social y políticamente, no han sido
necesarias para que existan los Estados. La independencia de Estados
Unidos de Norteamérica (1776) derivó, en 1787, en la primera República
Constitucional, formalmente establecida en la historia. La Constitución
norteamericana es la primera del derecho constitucional “escrito”. La
separación de poderes hizo que solo los documentos que regulasen
explícitamente estos temas fueran considerados, a partir del siglo XIX,
documentos constitucionales propiamente dichos.
Inglaterra, agobiada por sus deudas, pretendió aumentar los impuestos.
Las colonias de Norteamérica le declararon la guerra (1765) y se
negaron a aceptar impuesto alguno sin ser parte activa de su expedición
en el seno del parlamento. (“No taxation without representation”). Fue
el principio del pleno derecho a la libertad y de sus derechos
inalienables a la vida y a la propiedad. Al elaborar la primera
Constitución escrita, Thomas Paine (1737-1809) y Thomas Jefferson
(1743-1826), sostuvieron la igualdad social y económica, el sistema
federal y la oposición popular a la monarquía dinástica.
Se dispuso un “plan de gobierno”, con una parte orgánica y la
“declaración de derechos” (bill of rights) o parte dogmática. Las
primeras 10 enmiendas, constituyen históricamente, a nivel mundial, los
derechos humanos básicos.
Sedujo a Europa y América. Sirvió para organizar las nuevas repúblicas.
Cuatro años después (1791), Francia promulgó su primera Constitución
escrita que precedió a la de Cádiz, en España (1812), las que sirvieron
de soporte a los países de Hispanoamérica que al independizarse, cada
nuevo Estado dictaba la suya. Fue como su partida de nacimiento.
La “Constitución” es un sistema de normas y principios que regulan las
relaciones entre los que detentan el poder (mandatarios) y sus
destinatarios (mandantes), así como las relaciones entre los diferentes
detentadores parciales de ese poder. Es la principal estructura de
normas de esta abstracción o entelequia que denominamos “Estado”.
Por las deformaciones del régimen constitucional, se produce la
concentración del Poder y no su limitación, que es su objetivo
histórico. Por ello según Karl Loeweinstein, es un “cómodo disfraz para
instalar regímenes autoritarios”.
Para que una constitución sea “normativa” se requiere que el Poder se
someta a sus normas. La “nominal” es válida jurídicamente, pero sus
normas no coinciden con la realidad social, política y económica. Y la
“semántica” es la que se utiliza para afianzar en el Poder a sus
detentadores. No limita el Poder. Lo concentra en una persona, partido
o grupo que toma el Poder. Le da legalidad pero no legitimidad y hace
duradera su presencia en el poder en perjuicio de la libertad
individual, como el nazismo, el fascismo y las dictaduras de
Latinoamérica.
Luis Legaz y Lacambra, (1906-1980) afirma que las condiciones para que
exista un Estado de derecho, en una Democracia Constitucional, son la
división o separación de los poderes, el control jurisdiccional de la
Administración y de la Legislación, descentralización administrativa o
federalismo, control mediante el sufragio y afirmación de los derechos
humanos y sus garantías.
Inmersos en la elaboración de otra Constitución, vale recordar
pensamientos como los de Johann Ch. F. Hölderlin (1770-1843): “Lo que
ha hecho siempre del Estado un infierno sobre la tierra es precisamente
que el hombre ha intentado hacer de él un paraíso”. Y como dijo Simón
Bolívar: “No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre
la libertad, descendamos a la región de la tiranía”.
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