Motivos y reforma a la crisis financiera

Jesús Huerta de Soto en dos entrevistas para Bloomberg-España explica los motivos y reformas a la actual crisis financiera. El profesor Huerta de Soto, entre otros escritos, es autor del reconocido libro «Dinero, crédito bancario y ciclos económicos» texto que recibió el Premio Adam Smith en el 2005, otorgado por el Centro para la Nueva Europa (CNE).

Motivos Crisis Financiera (Calidad)

Reforma Sistema Financiero – Bloomberg

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Un comentario sobre "Motivos y reforma a la crisis financiera"

  1. Guayaquil, 10 de Marzo de 2009.
    A 10 años del 11-M-99
    El Presidente ecuatoriano Jamil Mahuad, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 del 9 de Marzo de 1999, publicado en el R. O. 148 del 15 de Marzo de 1999, declaró el Estado de Emergencia Nacional; y con el Decreto Ejecutivo No. 685 del 11 de marzo de 1999, publicado en el R. O. Nº 149, del 16 de marzo de 1999, declaró en estado de movilización a las instituciones financieras nacionales públicas y privadas, sus entidades “off shore”, a las sucursales y agencias de las instituciones financieras extranjeras que operan en el Ecuador, a las compañías administradoras de fondos, las de arrendamiento mercantil, fideicomisos mercantiles y las emisoras y administradores de tarjetas de crédito; así como a las personas naturales o jurídicas que mantenían a esa fecha deudas o créditos con ellas.
    El Tribunal Constitucional ecuatoriano con la Resolución No. 078-99-TP de 8 de noviembre de 1999, publicada en el Suplemento del R. O. No. 346 de 24 de diciembre del 1999, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo y por la forma, y suspendió totalmente los efectos del Decreto Ejecutivo Nº 685.
    El 14 noviembre del 2000, la Demanda de Amparo Constitucional No. 745-A-2000, que presenté contra la AGD fue calificada de clara, completa y precisa, aceptándosela al trámite respectivo, pero posteriormente el juez se excusó de tramitarla bajo el argumento pueril de que él también era cliente del Banco del Progreso, por lo que la Demanda fue enviada al Tribunal Constitucional.
    El 19 de diciembre del 2001, MÁS DE UN AÑO DESPUES, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional emitió la Resolución Nº 293-2001-RA que fue publicada en el R. O. No. 492, del 11 de enero del 2002, donde establece: En la causa seguida con el No. 293-2001-RA que contiene la acción de amparo interpuesta por el señor Nicolás Pacifico Brito Grandes y otros en contra del Gerente General de la AGD, Administrador Temporal del Banco del Progreso en saneamiento y Procurador General del Estado, una vez analizados los argumentos expuestos por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, mediante providencia de 14 de diciembre del 2000; en la que se excusa de conocer la acción de amparo planteada por ser beneficiario de certificados de pasivos garantizados del Banco del Progreso, al respecto, la Tercera Sala atento a lo dispuesto en los artículos 95, inciso cuarto de la Constitución Política del Estado y 47, incisos primero y tercero de la Ley de Control Constitucional, y por considerar que la argumentación del Juez no es motivo de excusa, pues no hay interés directo ni conexión de tipo alguno con los demandados, dispone que se devuelva el expediente al Juez de instancia, conminándole que resuelva inmediatamente, pues se ha dilatado la solución del amparo planteado, lo cual desvirtúa la esencia del mismo.
    La Ley de Control Constitucional determina: En el artículo 49 “En el mismo día en que se plantee el recurso de amparo, el juez o tribunal, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes, sin perjuicio de ordenar simultáneamente, de considerarse necesario, la suspensión de cualquier acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos protegidos”. En el artículo 51 “Dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión de la audiencia el juez o tribunal concederá o negará el amparo. De admitirlo ordenará la suspensión definitiva del acto u omisión impugnados disponiendo la ejecución inmediata de todas las medidas que considere necesarias para remediar el daño o evitar el peligro sobre el derecho violado, sin perjuicio de las que se hayan adoptado en forma preventiva. De negarse el recurso se revocarán tanto la suspensión provisional del acto u omisión impugnados, como de las medidas preventivas, de habérselas dictado. La resolución será inmediatamente notificada a las partes”.
    De los hechos expuestos es fácil deducir que las Autoridades Judiciales ecuatorianas nunca cumplieron los plazos para el tratamiento del Amparo Constitucional con el que pretendí vanamente de que se respeten mis Derechos Fundamentales lo que constituye otro atropello a mis Derechos.
    El 11 de marzo del 2004, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, presenté una DENUNCIA contra el estado ecuatoriano por la confiscación de mis ahorros. Llegué a dicha instancia luego de haber agotado los recursos legales en Ecuador.

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