Por qué y para qué una Constitución

Diario Expreso

Fernando de Aragón e Isabel de Castilla consolidaron España y la
monarquía. Impusieron el absolutismo y el centralismo político y
administrativo, basados en el poder militar y en la Iglesia, obediente
de Roma. Fue la reconquista del territorio español, por siglos en poder
de los moros. Y la conquista de “Latinoamérica”, iniciada por Cristóbal
Colón, fue parte de esa estrategia que, con aventureros y delincuentes,
impuso la dependencia política, la religión católica e instaló una
jerarquía de poder derivada de la “Inquisición”. Sin “beneficio de
inventario” ni propósito devolutivo, robaron las enormes riquezas
encontradas que fueron transferidas a España. Fue el reparto de los
territorios “descubiertos”.
                   
Así, esa jerarquía del Estado es, en todos los países de
“Latinoamérica”, un trípode formado por los descendientes de los
conquistadores y “encomenderos”, los militares y la Iglesia católica.
                   
El “absolutismo” se fortaleció en la “Colonia”, incluso después de
haber logrado la “independencia”, que no fue tal sino la adhesión al
rey en contra de los virreyes y de Napoleón. (Ultimo día del despotismo
y primero de lo mismo). Fue la sumisión al poder central (centralismo).

                   
Los ibéricos encontraron civilizaciones sedentarias, avanzadas (incas y
aztecas, entre otras), con similares sistemas de gobierno absoluto,
centralista, vertical, monárquico, que les fue útil para gobernar a
través de caciques y jefes indios sometidos. Miles de ibéricos
inmigraron a Latinoamérica. Justo es que, ahora, España acoja a los
emigrantes ecuatorianos.
                   
En “Norteamérica” (Estados Unidos y Canadá) fue diferente. Los
“colonizadores” abandonaron Inglaterra en busca de libertad religiosa
para ejercer su fe, sin la arbitrariedad de la “Iglesia protestante” y
evitar los “impuestos” sin su consentimiento, (no taxation without
representation).
                   
El esquema fue distinto, pues había respeto a la individualidad y a los
derechos que ya gozaban en Inglaterra desde 1265, cuando se funda el
Parlamento, que fue un contrapeso al poder de la monarquía (Carta
Magna). Por ello es que la “Petición de Derechos (1628) y la
Declaración de Derechos (1689) consolidaron en “Norteamérica” un
sistema constitucional diferente al de “Latinoamérica”.
                   
El constitucionalismo implica, necesariamente, allá y acá, la
restricción del poder público para evitar los abusos de la autoridad
contra los principios fundamentales que, al decir del “estatista”
Hobbes y su adversario liberal John Locke, constituyen “derechos
naturales a los cuales el hombre no puede renunciar porque de ellos
depende su supervivencia”. Son “los derechos inalienables a su vida, su
libertad y a su propiedad”.
                   
El constitucionalismo se justifica para garantizar estos derechos y dar
seguridad contra abusos de otros individuos y del propio gobernante,
dado que, como decía Lord Acton el poder corrompe y si es absoluto
corrompe absolutamente.
                   
La esencia del constitucionalismo consiste en poner límites al poder
político, con la división del mismo en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial (Montesquieu) para la protección de los derechos del hombre y
del ciudadano.
                   
Las normas de una Constitución “escrita” no son “reglas de conducta”
para los ciudadanos ni menú de canonjías y privilegios en beneficio de
unos o en perjuicio de otros.
                   
Las normas de la Constitución son, exclusiva y excluyentemente, para la
organización del Estado y la administración del Gobierno, puesto que la
actividad de los ciudadanos se rige por las normas del derecho privado
sea civil, penal o de otra naturaleza. En 1912 Woodrow Wilson dijo que
“la historia de la libertad es una historia de resistencia y limitación
a los poderes del gobierno, no su incremento”.