1. f.
Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona
algo, por lo común dinero. (Fuente: Diccionario de la Lengua Española, 22da
edición). Esta definición aplica a cualquier tipo de deuda, desde la que
contraemos con el tendero cuando no traemos el cambio exacto, hasta la que ha
adquirido el Ecuador a lo largo del tiempo con el mercado de capitales internacional. Sin embargo,
parece que hay alguna parte de esta definición que le resulta compleja de
entender al flamante ministro Correa.
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