Publicado Originalmente en Diario Expreso
Lo “justo no se deriva de la norma”, sino que “la norma nace de lo que
creemos justo”. Este es un dilema de siglos. Confundida con “derecho”,
la “Ley” según el artículo uno del Código Civil, es “la declaración de
la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Definición ambigua. Cuna de arbitrariedades, proclive a la
discrecionalidad, al despotismo y al autoritarismo. Se conoce la
anécdota de Canuto (Knut), (994-1035 d. C), rey de Dinamarca, al mismo
tiempo rey de Inglaterra quien promulgó una Ley para regular el
movimiento de las mareas y después tratar de detenerlas alzando su
mano. Es un símbolo del absurdo. Arrestar al mar por desobedecerlo es
como legislar contra la Ley de la gravedad. Es violar la naturaleza y
desconocer las ciencias sociales. ¿Cómo se debe legislar?, he ahí el
problema. Lo social, conceptual e histórico es que las leyes hechas por
los hombres sean normas abstractas y generales de conducta.
Las que se hacen para entregar comida, vestuario, albergues, teléfonos,
transporte, combustibles, talentos, habilidades, méritos, deméritos,
salud, enfermedades son tan ineficaces como lograr su pleno
cumplimiento. Cornelio Tácito (55-120) historiador, senador, cónsul y
gobernador del imperio romano dijo que “Cuando más corrupto es el
Estado tanto más numerosas son sus leyes”. O el viejo proverbio alemán:
“Cuanto más leyes, menos justicia”. Hecha la ley, hecha la trampa.
Las leyes no deben ser para que la gente haga lo que se le ocurre al
legislador, interesado o de buena fe. Ni que los ciudadanos sepan “lo
que deben hacer”. Sino todo lo contrario. Lo jurídico, lo social y lo
justo es que se legisle sobre lo que los ciudadanos “no deben hacer”.
Es decir las leyes deben tener las características de ética,
generalidad y abstracción. Indicar qué actos están prohibidos. Si no es
así, serán mandatos sobre lo que el legislador cree que la gente “debe”
hacer. No son “normas de conducta justa” sino “órdenes” que deben
cumplirse, obligatoriamente. Obligan a abstenerse de hacer lo que
pacífica y libremente no hubiesen escogido hacer. Este es el “Estado
legal”, contrario al “Estado de derecho”.
Vemos que se legisla al arbitrio de quien detenta el poder. Es lo
contrario al Estado de derecho. Es el “Estado legal”, que establece
privilegios legales a unos, obligaciones a otros, otorga poderes
discrecionales a burócratas, reglamenta, por conveniencias, las
actividades productivas, y no porque perjudiquen a terceros.
Obstaculizan los actos productivos pacíficos en lugar de impedir y
castigar los no pacíficos.
Esta es la causa de la inestabilidad política, de la formación de
grupos de presión para sacar ventajas sobre los demás ciudadanos,
conseguir asignaciones de recursos, monopolios, y el soporte de los
compadrazgos, la corrupción y el subdesarrollo.
Solón, (638-559, a.C), fundador de la democracia de Atenas y su mejor
legislador basó sus leyes en el concepto de la “igualdad de todos ante
la ley”. No de la igualdad conseguida “por medio de la Ley”. Estableció
el equilibrio social y económico al delimitar la acción de las
autoridades. La controlaba de manera que no perjudicara a los
individuos.
La necesidad de que todos participasen igual en el gobierno, dio lugar
a la democracia, que derivó en el Estado de derecho, exclusivamente
para proteger a los ciudadanos en sus derechos individuales y limitar
jurídicamente el poder de los gobernantes y funcionarios del Estado
sobre los ciudadanos. El poder de coerción y coacción solo se aplicaba
en casos excepcionales, pero nunca para imponer al pueblo la voluntad y
arbitrios de legisladores o gobernantes transitorios.