Arrogancia, e ignorancia de la historia, causan la burda decisión del
Parlamento europeo contra los inmigrantes de Latinoamérica y del Tercer
Mundo. Pero la emigración “forzada” y la inmigración “no-autorizada” se
originan por los “intereses creados” en ambos países.
Europa,
América y el mundo son resultado de la inmigración. Es propio del ser
humano emigrar, que significa salir, e inmigrar entrar. El ser humano
es, por naturaleza, nómada, esto es, errante. Busca satisfacer sus
necesidades y lograr el mejor entorno de habitabilidad para él y su
familia. Los alemanes, portugueses, ingleses, españoles, italianos,
franceses, irlandeses, holandeses, árabes, rusos, (descendientes todos
de inmigrantes), invadieron América, África, Europa, Asia. Hace 40 años
yugoeslavos y españoles invadían Europa en busca de trabajo.
Los inmigrantes han aportado y aportan trabajo, cerebro, riqueza,
ciencia, tecnología, cultura, educación, producción, comercio,
agricultura. El desarrollo industrial de Europa y su mercado es debido
al enorme “consumo” generado por los inmigrantes. Su mano de obra y
talentos dinamizan la producción.
Levantar un muro de 3.200 kilómetros en la frontera con México y
tipificar como delito a la “permanencia ilegal en su territorio” y
atropellar su libertad son un contrasentido grotesco en la historia y
desarrollo de EE.UU. y Europa.
“The Wall Street” (La Calle del Muro), era un camino de tierra sobre el
que los inmigrantes holandeses (no autorizados) construyeron, (1609) un
muro que mantenía a las vacas y a los cerdos adentro y a los dueños de
las tierras, los indios, afuera, para proteger su asentamiento en Nueva
York. La Compañía Holandesa de Indias Occidentales, compró a los indios
la isla Manhattan por 24 dólares en telas y bisutería.
Inmigrantes (no autorizados) compraban y vendían pieles, melaza,
tabaco, monedas extranjeras y especulaban con tierra ajena. La Bolsa de
Valores de New York nace en este “mercado” de productos, negocios,
acciones y bonos.
“Wall Street” es el centro de finanzas y mercado de valores más
dinámico del mundo. Kennedy, Bush, Clinton, McCain y Obama son
descendientes de inmigrantes. ¿Habrá algún parlamentario europeo que no
descienda de “inmigrantes no autorizados”?
Europa es, como Estados Unidos un crisol de todas las nacionalidades y
razas. El “sueño americano” es sólo superado por el “pasaporte
europeo”.
Con el “Muro de la vergüenza” (1961) la URSS asesinaba a los emigrantes
que escapaban del socialismo y la Cortina de Hierro, derrumbados el 9
de noviembre de 1989.
La “Muralla China”, construida por esclavos inmigrantes, impedía la
inmigración de los “bárbaros Hunos” (“no autorizados”) procedentes de
Mongolia.
Los muros mentales, físicos, arancelarios, aduaneros, fiscales y
policiales, que destruyen el esfuerzo y el trabajo honrado, benefician
a pocos y dinamizan la corrupción.
Con la reciente eliminación de las visas por el Gobierno de Ecuador,
tendremos una avalancha de asiáticos, árabes, iraníes y de África que
harán de nuestro país tránsito fugaz hacia los Estados Unidos, en busca
de trabajo.
¿Por qué millones, arriesgando su vida, “emigran” a Estados Unidos, a
España y a toda Europa, para ser “inmigrantes” parias y despreciados?
¿Por qué los pobres del mundo no emigran a Cuba, Venezuela, Bolivia,
Nicaragua, Ecuador, Medio Oriente, Paraguay, Uruguay y sí a Estados
Unidos, Europa y Asia? Porque, pese a las leyes perversas del
Parlamento europeo y muros antiinmigrantes de Estados Unidos,
encuentran trabajo, educación, bienestar y se pueden realizar como
seres humanos.
¿Por qué los gobiernos de los países del Tercer Mundo no generan ese
bienestar, trabajo y libertad que buscan nuestros emigrantes en el
Primer Mundo?
Autor: Rómulo López Sabando
Por qué y para qué una Constitución
Fernando de Aragón e Isabel de Castilla consolidaron España y la
monarquía. Impusieron el absolutismo y el centralismo político y
administrativo, basados en el poder militar y en la Iglesia, obediente
de Roma. Fue la reconquista del territorio español, por siglos en poder
de los moros. Y la conquista de “Latinoamérica”, iniciada por Cristóbal
Colón, fue parte de esa estrategia que, con aventureros y delincuentes,
impuso la dependencia política, la religión católica e instaló una
jerarquía de poder derivada de la “Inquisición”. Sin “beneficio de
inventario” ni propósito devolutivo, robaron las enormes riquezas
encontradas que fueron transferidas a España. Fue el reparto de los
territorios “descubiertos”.
Así, esa jerarquía del Estado es, en todos los países de
“Latinoamérica”, un trípode formado por los descendientes de los
conquistadores y “encomenderos”, los militares y la Iglesia católica.
El “absolutismo” se fortaleció en la “Colonia”, incluso después de
haber logrado la “independencia”, que no fue tal sino la adhesión al
rey en contra de los virreyes y de Napoleón. (Ultimo día del despotismo
y primero de lo mismo). Fue la sumisión al poder central (centralismo).
Los ibéricos encontraron civilizaciones sedentarias, avanzadas (incas y
aztecas, entre otras), con similares sistemas de gobierno absoluto,
centralista, vertical, monárquico, que les fue útil para gobernar a
través de caciques y jefes indios sometidos. Miles de ibéricos
inmigraron a Latinoamérica. Justo es que, ahora, España acoja a los
emigrantes ecuatorianos.
En “Norteamérica” (Estados Unidos y Canadá) fue diferente. Los
“colonizadores” abandonaron Inglaterra en busca de libertad religiosa
para ejercer su fe, sin la arbitrariedad de la “Iglesia protestante” y
evitar los “impuestos” sin su consentimiento, (no taxation without
representation).
El esquema fue distinto, pues había respeto a la individualidad y a los
derechos que ya gozaban en Inglaterra desde 1265, cuando se funda el
Parlamento, que fue un contrapeso al poder de la monarquía (Carta
Magna). Por ello es que la “Petición de Derechos (1628) y la
Declaración de Derechos (1689) consolidaron en “Norteamérica” un
sistema constitucional diferente al de “Latinoamérica”.
El constitucionalismo implica, necesariamente, allá y acá, la
restricción del poder público para evitar los abusos de la autoridad
contra los principios fundamentales que, al decir del “estatista”
Hobbes y su adversario liberal John Locke, constituyen “derechos
naturales a los cuales el hombre no puede renunciar porque de ellos
depende su supervivencia”. Son “los derechos inalienables a su vida, su
libertad y a su propiedad”.
El constitucionalismo se justifica para garantizar estos derechos y dar
seguridad contra abusos de otros individuos y del propio gobernante,
dado que, como decía Lord Acton el poder corrompe y si es absoluto
corrompe absolutamente.
La esencia del constitucionalismo consiste en poner límites al poder
político, con la división del mismo en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial (Montesquieu) para la protección de los derechos del hombre y
del ciudadano.
Las normas de una Constitución “escrita” no son “reglas de conducta”
para los ciudadanos ni menú de canonjías y privilegios en beneficio de
unos o en perjuicio de otros.
Las normas de la Constitución son, exclusiva y excluyentemente, para la
organización del Estado y la administración del Gobierno, puesto que la
actividad de los ciudadanos se rige por las normas del derecho privado
sea civil, penal o de otra naturaleza. En 1912 Woodrow Wilson dijo que
“la historia de la libertad es una historia de resistencia y limitación
a los poderes del gobierno, no su incremento”.
La verdad del ITT (Yasuní)
En 36 años de abundancia petrolera, el Estado ecuatoriano no ha sacado
al pueblo de la pobreza. Al contrario, sin trabajar, surgieron “nuevos
ricos”. El Estado petrolero institucionalizó la corrupción y robusteció
la iniquidad. Hay pobreza moral. Millones fugan del país. La patria se
desintegra. Estado rico, pueblo pobre. El petróleo aumenta la pobreza.
Bien hace Correa en quitarles privilegios a “funcionarios” de
Petroecuador y sus filiales.
Ishpingo
Tambococha Tiputini, ITT, es un bosque tropical húmedo, (pantanos
permanentes, tierras inundadas, tierra firme y ecosistemas acuáticos)
con musgos, helechos, orquídeas y bromelias y otras formas de vida
vegetal. Tiene variedad de hongos, lianas trepadoras y líquenes. Más de
500 especies de aves vistosas, como los guacamayos, loros y tucanes.
Yasuní tiene “endemismo”, esto es, la tendencia de plantas y animales a
sobrevivir en territorios reducidos e imposible encontrarlos en otro
lugar, como las jirafas, que solo habitan en el sur del Sahara, el
árbol Secuoya Gigante, en la Sierra Nevada californiana y la Iguana
marina, en Galápagos.
Así, el garzón o cigüeña, el guacamayo azul y el amarillo, el tucán, el
prehistórico hoatzín, el capibara, (roedor más grande del mundo), la
guanta, la guatusa, las nutrias gigantes o lobos de río, el manatí, los
delfines rosados de río, el tigrillo, el oso hormiguero gigante, la
danta, el puma, decenas de “especies” de monos, miles de insectos, 52
“especies” de pájaros hormigueros, el halcón peregrino, el águila
arpía, el armadillo gigante, endémicos en Yasuní, están en peligro de
extinción. El ITT tiene paisajes naturales con 2.274 “especies” de
árboles y arbustos (superior a Estados Unidos y Canadá juntos).
Todo el año, hay “constante radiación solar con humedad atmosférica
mayor al 80%, en días claros y soleados, que desciende al 50% con
temperatura hasta los 30ƒ. Las hojas de los árboles, con sequía extrema
durante el día, tienen mecanismos de defensa contra la desecación.
Árboles con espeso follaje frenan los vientos. (Correa dispuso la “veda
total de la madera” de Yasuní, Cuyabeno y reservas naturales.
Excelente).
El Yasuní, reserva de la biosfera, sufre deforestación y contaminación
de los ríos al norte de la Amazonía. Los animales y la vegetación son
arrasados por industrias extractivas, turísticas, de colonización, y
proyectos de infraestructura y desarrollo que implican la desaparición
de los Tagaeri Taromenane huaorani, (Aucas y quichuas), nómadas,
pastores, agricultores trashumantes y cazadores-recolectores. Son
víctimas de crímenes violentos e irrespeto a sus derechos humanos. Su
vida y propiedad son atropelladas. Ellos viven de los recursos de la
selva con vegetación verde, densa y con mucha flora epifítica (Especie
vegetal que vive encima de otra).
La industria petrolera es una catástrofe y la “remediación ambiental”
grotescos negociados. Ha destruido, en 36 años, 2 millones de
hectáreas. El petróleo es dinero y poder, pero sin desarrollo. En los
años 50, Surcorea tenía ingresos per cápita de $ 300 anuales y
Venezuela petrolera $ 7.000. Treinta años después, Surcorea, sin
petróleo, ya tenía $ 30.000 de ingresos por habitante y Venezuela $
7.000.
Según el PNUD, Nigeria, Chad y Angola (con gobiernos petroleros ricos)
son pobres. Arabia Saudita, mayor petrolero mundial, es un paupérrimo
tugurio.
Yo pregunté hace algunas semanas: Si explotando petróleo se combate la
pobreza, de encontrarse crudo o gas en el malecón de Guayaquil, en las
Islas Galápagos, la Plaza de la Independencia de Quito, el parque
Calderón de Cuenca, como en Yasuní o en el Lago Maracaibo ¿se
destruirían las ciudades y las islas para ello?
Los derechos inalienables
Cuando era niño, leí con particular interés a Robinsón Crusoe y
“Viernes”, náufragos en una isla perdida. Un paraíso. Ambos podían
hacer y disponer lo que se les ocurriese. Todos los bienes básicos,
para sobrevivir, eran abundantes y gratuitos, de uso sin límite como el
aire que respiraban. Cada uno era dueño de lo suyo (su cuerpo y su
espacio). Eran su propiedad privada. No existía el conflicto social,
derivado de la presente o futura provisión de los bienes requeridos por
cada uno.
Reflexión: Sólo cuando
adviene la “escasez” de alguno de los bienes demandados es que se
produce el “enfrentamiento”, entre los “amigos”. De la escasez, deriva
la negociación y, por tanto, la determinación del “precio”, tasados por
ambos en el “valor” que cada uno le da lo suyo para intercambiarlo
pacíficamente. Es decir, los “bienes escasos” se convierten en
“económicos”.
Esto, en tanto en cuanto, “Viernes” sea un humano y no un gorila, un
caníbal y un monstruo. Ahí no habría negocio ni trato. Lo que no es un
problema técnico ni económico sino ético, es decir de sobrevivencia.
Lo único “escaso”, que derivará en conflicto social, es el espacio que
pretendan ocupar. Ahí surgen, entonces, las primeras reglas de
“conducta social, ordenada” que sirven para precisar y determinar la
ubicación, en tiempo y espacio, de la propiedad privada, proclive a la
convivencia armónica en sociedad. La condición social es que se respete
el originario “derecho de propiedad” de cada cual. Lo contrario es “la
ley de la selva”. Si la propiedad es “común” o de todos, nadie puede
usarla por no haber el consentimiento común de cada individuo, que es
remplazado por el mito de mayoría-minoría.
Pues como decía Aristóteles: Un gobierno que «centra todo su poder en
los votos del pueblo no puede llamarse democracia, pues sus decretos no
pueden ser generales en cuanto a su extensión»
Carlos Marx, (1818-1883) en el Manifiesto Comunista elogia lo realizado
por la burguesía capitalista, pero concluye que “la propiedad es un
robo”. E inicia, con suprema habilidad, su prédica para despertar
emociones como la envidia, la ira, la vergüenza, el rencor, disfrazadas
de esperanza y solidaridad para los que carecen de propiedad, según él,
producida por la burguesía con el “trabajo asalariado”.
Thomas Hobbes, (1588-1679), estatista, que sostuvo que el hombre era
lobo del hombre, (homo hominis lupus), una bestia de presa, no obstante
postular por esto la necesidad del “Leviatán”, el monstruo, el Estado,
(que en el siglo XX es responsable de la muerte violenta de más de 170
millones de personas), fue quien acuñó la gigante y hermosa frase que
es el soporte de los derechos humanos y del derecho constitucional.
“El hombre tiene ciertos derechos naturales a los cuales no puede
renunciar porque de ellos depende su supervivencia”. Son “los derechos
inalienables del hombre a su vida, su libertad y su propiedad”,
iniciando así lo que se conoce como la “sociedad civil”.
Porque esos “derechos inalienables”, derivados de un “contrato social”
con sus congéneres, aunque no con el Estado, permiten su supervivencia
dentro de ese monstruo que es el Leviatán-Estado. Su defensa debe ser
inclaudicable. No puede cederlos y por ellos debe luchar, sin desmayo.
¿Quién es dueño de un niño, cualquiera que fuese su edad? ¿Sus padres?
No. El dueño es el propio niño, aunque no sea “capaz” de ejercer su
derecho. Sus ojos, piernas, órganos y hasta su vida misma, ¿a quién le
pertenecen? pues sólo a él y a nadie más. El “derecho a la propiedad”
nace con él y, en el transcurso de su vida, su propiedad será de él y
de nadie más. Capaz de regalarlo, venderlo o enajenarlo. No es una
dádiva ni una concesión de sus congéneres ni del Estado.
Atropello al debido proceso
El “debido proceso” es la más importante garantía del Estado de
derecho. Está en las Siete Partidas, la revolución francesa,
Declaración de los Derechos del hombre y la ONU.
Este significa que: 1) nadie, absolutamente nadie, sea persona natural
o jurídica: podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté legalmente tipificado como infracción, sea penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no
prevista en la Constitución o la ley. (Nullun crimen nullun pena sine
lege). No se podrá juzgar sino conforme a leyes preexistentes y según
el trámite propio de cada procedimiento. Toda diligencia judicial,
preprocesal o administrativa contraria, carece de eficacia probatoria.
2) La Constitución (artículo 24) dice que “Ninguna persona podrá ser
juzgada por tribunales de excepción o por “comisiones especiales” que
se creen para el efecto”.
Cuando un “proceso” está concluido o precluido no se puede iniciar
nuevas investigaciones para “estudiar” el mismo asunto, creando
“comisiones especiales”. Y peor, cuando hay delitos y resoluciones que
obligan iniciar acciones penales, como estafas. No hacerlo es
encubrirlas a beneficio de los que delinquen, que “juegan” a la
prescripción de la pena. Queman tiempo, para gozar de la impunidad.
Crear “comisiones especiales” es un atropello al “debido proceso”.
3) Así como las “comisiones especiales” rompen el Estado de derecho,
nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. El principio
“non bis in ídem”, (no dos veces lo mismo) prohíbe aplicar dos veces el
“ius puniendi”. Y más grave aun si, para solapadamente, defender al
infractor, las “comisiones especiales” hacen nuevas “investigaciones”,
preelaboradas, que revelan corrupción. Peor, si se convierte a la
víctima en victimario para salvar al delincuente reiniciando un proceso
terminado, indiscutible inimpugnable, inmutable e inmodificable.
Cabanellas, dice que “no dos veces sobre lo mismo” es un impedimento
procesal para interponer nueva acción. La apertura de un segundo
proceso con un mismo objeto, una misma acción, no vale.
“Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo, sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene” aunque en el segundo proceso se
tipifique o denomine a los hechos en forma distinta. Es la verdad
legal. Contra ella no hay recurso ni prueba. La imposibilidad de
reabrir un nuevo pleito, o continuarlo, es, además, parte de los
derechos humanos. Aplica el principio jurídico de “no al doble juego”
(double jeopardy).
4) Si funcionario alguno de Estado viola la “cosa juzgada” (sentencia o
resolución en firme) es reo de prevaricato. Incluso, se puede acudir a
la OEA en busca de seguridad jurídica, pues la “Cosa juzgada” no puede
ser objeto de más recursos ni desvirtuarse en nuevos procesos. Es
inacatable (insuperable) e inatacable (intocable). Cierra posibilidad
que se emita una decisión que contradiga u oponga a lo anterior. Se
considera estable, permanente, eficaz, dentro y fuera del proceso.
5) La “cosa juzgada” es “erga omnes”. Es decir, produce efectos sobre
todos, aunque no hayan intervenido en el trámite. “Es cumplimiento
coactivo de un derecho reconocido en juicio”.
Existe cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Es verdad y
seguridad jurídicas. La “cosa juzgada” y el “Non bis in ídem”, (Art.
24, No. 16, Constitución), son inmodificables e inimpugnables. Soporte
del “Estado social de derecho”. Inmutables y definitivos. La
prohibición “Non bis in ídem” es de aplicación directa e inmediata. Sin
normatividad jurídica secundaria. Es aplicable a todo tipo de
resoluciones judiciales o administrativas, pasadas en autoridad de cosa
juzgada.
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